La aplicacion sobre la doctrina y no ha transpirado los precedentes de la sala le realizan denegar estas peticiones por nunca existir inscripcion registral.
La sala sobre lo Social de el Tribunal de arriba de equidad sobre la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha mantenido la determinacion sobre un juzgado de rehusar la concesion sobre la pension sobre viudedad a la viuda con seis hijos porque nunca estaba inscrita igual que pareja de hecho en el menor registro concrecion con el fallecido, con el que convivia desde 1964.
Sobre esta maneras, la sala rechaza desestima el manera de suplicacion interpuesto por la demandante contra la sentencia de el audiencia de lo social nA? 15 sobre Valencia que se habia pronunciado con anterioridad en el igual significado.
Esta sentencia se suma an otras 2 recientes de abril sobre la misma sala, en donde se explica que la empleo de la doctrina jurisprudencial desplazandolo hacia el pelo los precedentes que obran en este caso, obligan a desestimar estas pretensiones al nunca existir inscripcion registral de la pareja sobre hecho constituida –la criterio establece cuando menor dos anos de vida primero al hecho causante– y por tener esa inscripcion caracter constitutivo, en sintonia con la jurisprudencia que regula las uniones de hecho en la Comunitat.
En el primero sobre dichos casos, la mujer pidio el 14 sobre junio de 2011 pension de viudedad por la asesinato sobre su pareja, dos meses antes, que le fue denegada mediante resolucion sobre la Direccion provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en septiembre de ese anualidad. En octubre presento reclamacion previa, que fue igualmente desestimada desplazandolo hacia el pelo, con posterioridad, acudio a los tribunales.
En la sentencia consta que, Conforme certifico el consistorio de Alaquas, el fallecido asi como la demandante estaban empadronados en la misma residencia, como padres sobre seis hijos usuales en el ejemplar sobre clan asi como la novia figuraba en la cartilla sobre la resguardo Social cuya titularidad correspondia a el, que habia estado casado con otra cristiano, fallecida en 1980.
La repetitivo alego 2 motivos en su escrito desplazandolo hacia el pelo sostenia que, en este caso, la constitucion sobre la pareja de hecho se ha acreditado mediante el certificado sobre padron, certificado de convivencia y cartilla sanitaria, debido a que se cumplian todos los requisitos imprescindibles para que pudiera producir la pension solicitada.
El primeramente razon era para cambiar 2 hechos declarados probados en la sentencia inicial alguno para corregir el error al identificar el certificado que se menciona, ya que no seria sobre censo sino sobre «convivencia», firmado por el magistrado, quien certifico que la mujer habia convivido con su companero desde octubre sobre 1964 hasta la dia, con dependencia economica sobre el novio, desplazandolo hacia el pelo otro para que se incluyera que la reclamante figura en la cartilla de amparo sanitaria sobre INSS sobre beneficiaria de estas prestaciones igual que «pareja» junto con sus seis hijos.
Nunca se discute la convivencia
Durante la reciente peticion, Conforme la sala, debe prosperar por motivo de que se desprende de el documento en el que se apoya, no obstante en este caso «resulta intranscendente» para transformar el significado de el fallo cubo que «no se discute la convivencia como pareja sobre hecho» entre ambos sino «la constitucion de la pareja de hecho» a traves cГіdigo promocional wing de la inscripcion en el adecuado registro o mediante documento publico.
Sin embargo, en comunicacion con la segunda peticion, no puede prosperar por motivo de que lo unico que se desprende de el documento podria ser la chica figura como beneficiaria en la cartilla y sus hijos, la apendice «reiterativa».
En esta linea, senala la sala que la empleo de la doctrina jurisprudencial a este caso obliga a rehusar la peticion al nunca encontrarse la inscripcion igual que pareja sobre hecho sobre la demandante y no ha transpirado el fallecido en alguno sobre los registros especificos que Hay en comunidades autonomas o ayuntamientos o la constancia sobre su constitucion en documento publico puesto que los otros documentos no lo evidencian desplazandolo hacia el pelo solo muestran la convivencia igual que ‘more uxorio’ o «union sobre hecho».
En el exacto interes se pronuncian las diferentes 2 resoluciones, la de ellas, permite relato an una femina que reclamo la pension tras la homicidio sobre su marido, con el que convivia en Villena y con el que tenia una hija en comun. Todo el mundo ellos constaba empadronados en la misma morada asi como el como titular de la cartilla tenia como casa a su cargo a la demandante asi como su hija.
En el segundo, resulta una pareja con dos hijos en comun, que convivieron desde 1976 inclusive 2011, cuando el novio fallecio, empadronados en el exacto domicilio y con testamento a favor sobre los hijos usuales, documento en el que el fallecido reconoce la union de hecho con la chica.